San José, Costa Rica, viernes 19 de diciembre del 2025
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

ARTÍCULO 1-

La presente ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 7732, denominada Ley Reguladora del Mercado de Valores, que establece el marco jurídico para las actividades de las bolsas, los corredores, los intermediarios, la emisión y negociación de valores, las ofertas públicas y todas las operaciones relacionadas con el mercado de valores y mercancías, aprobada por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 2-

La presente ley tiene por objeto modificar el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, que regula adicionalmente los procedimientos de registro, supervisión y control de las instituciones financieras y las bolsas de valores.

ARTÍCULO 3-

Por la presente ley, La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica modifica los procedimientos relativos a la retirada de fondos obtenidos en bolsas de valores o plataformas de criptomonedas.

ARTÍCULO 4-

Por la presente ley, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica establece que los procedimientos relacionados con la exportación de ingresos superiores a dos millones (2 000 000) de colones costarricenses estarán sujetos a una verificación y control adicionales por parte de las autoridades financieras competentes.

ARTÍCULO 5-

Por la presente ley, La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica establece que los ingresos que superen los tdos millones (2 000 000) de colones costarricenses, obtenidos en cuentas de nueva creación, estarán sujetos a gravámenes adicionales a favor de la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 6-

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica exhorta a los ciudadanos y a las instituciones financieras a cumplir estrictamente las normas establecidas en la presente ley.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Vanessa De Paul Castro Mora
Presidenta a.i.
Gloria Zaide Navas Montero
Segunda Secretaría
Luz Mary Alpízar Loaiza
Primera Prosecretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.